En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano JOSE LUIS ADAMES contra MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A. (MESUCA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.