Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Audon Benítez López, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.229, a la ciudadana Nelly Sofía González, titular de la cedula de Identificación Nro 3.060.236, quien en vida fuera esposa del causante, tal como se evidencia en el acta de defunción que riela al folio cuatro (04) de autos y en la copia certificada del acta de matrimonio que riela desde folio veintiséis (26) al veintiocho (28) de autos, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Andrés Eloy Benítez Sierralta, Carmen María Del Milagro Benítez Sierralta, Leonardo Pablo Benítez González, Lore.....