-III-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA MIRIAN y SABI, C. A., contra la Junta de Condominio de las Residencias San Antonio, integrada por las ciudadanas IRMA COROMOTO BERRÍOS, SANTIAGA DEL CARMEN ROMERO, LAURA DONADÍO, ROSA MORRONE, OLIRMAR CAMPOS y MARÍA EUGENIA ROCA, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.