Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 11 de abril de 2006 por el ciudadano SANTIAGO VELÁSQUEZ en su carácter de ex-trabajador de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., contra el doctor ALFREDO MONTIEL OQUENDO, en su condición de Juez Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) .....