Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de nulidad en cuanto ha lugar a derecho y, en consecuencia, ordena la notificación, mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Libertador en el Distrito Capital, a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, y a la ciudadana DAMARYS MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.880.074. Una vez que consten en autos las respectivas consignaciones de las notificaciones ordenadas, líbrese el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, a que alude el artículo 24, ordinal 11º eiusdem.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado JORGE JESÚS RINCON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.75.887, actuando en representación de la Sociedad .....