En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ADUCIDA, FIRME LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado JOHNNY JESUS LUCIO BARAZARTE, contra JOAQUIN DE SOUSA GONCALVES. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena en costas a la parte actora.