Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de José Antonio Rodríguez Torrealba, C.I. Nº V-18.812.075, Edgar Alexander Valera Yépez, C. I N° V-19.849.330 y Carlos José Jiménez Rodríguez, C.I N°V-23. 491. 395, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Para Delinquir, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sanci.....