declara: PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en la acción de nulidad interpuesta por el abogado YORBIS MELO ARTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "CONSTRUCTORA VIALPA", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nro. 33, Tomo 27-A, con reformas estatutarias posteriores, contra la Providencia Administrativa Nro. 213-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nuñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES, portador de la cédula de identidad Nro. 17.772.121.
En consecuencia:
1.- Se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 213-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del T.....