DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, este Juzgador actuando como presidente de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RELENIS J. TOVAR GUILLÉN, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto Nº 792-13 (nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), causa seguida al ciudadano JOSÉ DANIEL CABRILES RAMOS, con base a la causal referida al hecho determinado de "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta", de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa origi.....