El Tribunal procede a pronunciarse sobre la PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE, la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 778 de fecha 03 de junio de 2009, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, caso Distribuidora Rower, C.A., se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación que se libre al ciudadano Procurador General de la República, a las 10:30 a.m., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la causa.