PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado ERIZON JAVIER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA TORREALBA
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ERIZON JAVIER VILLALOBOS, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Bolívar Sector Santa Eduviges, Calle 9, callejón T, Casa numero 13, Estado Lara, teléfono: 0251-4477375.....