Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos PABLO ESTEBAN VALERA PEÑA y MONICA ALEMAN TOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-16.022.023 y V-13.687.631, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano. Acta de Matrimonio Nº 27, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2010.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente.....