Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar únicamente si la recurrente incumplió con los deberes formales relativos a los Libros y Registros Especiales, específicamente, el Libro Adicional de Ajuste y Reajuste por Inflación correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2002 al 31/12/2002, relativo al Impuesto Sobre la Renta y para decidir, este Tribunal observa que no existen en el expediente elementos probatorios que desvirtúen lo señalado y comprobado por la Administración Tributaria, razón por la cual la Resolución impugnada, debe surtir plenos efectos legales, en virtud de la presunción de legalidad y veracidad de que gozan los actos Administrativos.