Visto el acuerdo llegado por las partes en la presente causa el cual fuera homologado por este Tribunal según acta de fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual quedara pendiente la verificación de algunos pagos, y por cuanto hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha hecho constar en el expediente el cumplimiento o el incumplimiento de dichos pagos, y al ser una responsabilidad igualmente compartida por ambas partes frente al proceso, produciendo un retardo no imputable al tribunal en la presente causa, es por lo que este Juzgado en aplicación de las facultades establecidas en los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta las partes, a que procedan a la brevedad a dejar constancia en el expediente del cumplimiento o no de los pagos ut supra referidos, ante tal falta de diligencia, el tribunal debe alertar la obligación que tiene de activar los mecanismos disciplinarios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el estado actual .....