Conforme a este criterio, este Tribunal, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, insta a la parte solicitante, ciudadana Adriana María Cosson Bueno, a que consigne el mencionado documento donde se evidencien las circunstancias antes señaladas y que le permitan a este Tribunal, determinar si están cumplidos los requisitos a los que se refiere el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días de Despacho, a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que la parte consigne el documento fundamental de la solicitud con las especificaciones antes dichas, de conformidad con lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Se l.....