DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCIÓN interpuesta por la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa previa de COSA JUZGADA interpuesta por la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LEONEL JOSE DOMÍNGUEZ CORDERO, YULEIKA JOSEFINA PEREZ RODRÍGUEZ, YASMIN DEL VALLE PEREZ RODRÍGUEZ y ROSA TRINIDAD RODRÍGUEZ, contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. y así se decide. CUARTO: Se CONDENA al referido ente al pago de las diferencias saláriales de los montos obtenidos por cada una de las diferencias de los conceptos de Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), Indemnización Sustitutiva del Preaviso triple (artículo 125 y 46 Convenio Colectivo), Disfrute de Vacaciones, Bonos Vacacionales, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales Fraccionados y Utilidades Contractuales e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, en razón e que la deman.....