En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.966.430, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 25.033, actuando en su carácter de SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la Providencia Administrativa Nº 1779-04, de fecha Trece (13) de Diciembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los ciudadanos XIOMARA LABRADOR, ZULIA ROJAS, ZULEIMA GUARISMA MARÍA MARCANO y ANTONIO ALBORNOZ, antes identificados, contra la ESCUELA BÁSICA NACIONAL "MADRE MÍA" adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA.....