Vista la Transacción celebrada en fecha 14 de noviembre de 2008, entre la parte oferente CAFERAMA LA TRINIDAD., representada por el ciudadano Jesús Leopoldo, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802 y la parte oferida ciudadana YUSMAIRA HIDALGO BLANCO, asistida por el abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.380, con la finalidad de poner término al procedimiento de Oferta Real de Pago que cursa ante este Tribunal, las partes han transado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00), este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.