Ahora bien, en este análisis se precisa, únicamente, la posibilidad o no de la competencia que pueda tener este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario para conocer del recurso interpuesto. Al respecto, atiende el Tribunal al contenido del artículo 259 de la Constitución y considera que los tribunales contenciosos tributarios son competentes para anular los actos administrativos de efectos particulares contrario a derecho, incluso por desviación de poder y condenar el pago de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; no así para conocer de aquellos actos emanados de los órganos administrativos del estado de efectos particulares, en los cuales se acuerdan, suspendan y revoquen, la autorización para operar como Agentes Aduanales, no siendo la mencionada resolución, un acto administrativo de contenido tributario, por no establecer una relación jurídico tributaria, entre el órgano sancionador, que a su vez le compe.....