Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano HUMBERTO GERARDO DÁVILA NIÑO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F.10.000,oo), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al folio 181 de la presente causa, copia simple del cheque signado con el número:31603360, a favor del ciudadano Humberto López Bracamonte, girado contra el Banco Banesco, emitido a favor del ciudadano antes mencionado. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.