Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de secuestro sobre el inmueble y medida preventiva de embargo por los abogados Alejandro Escarrá Gil, Luís Alejandro Portto Leyzeaga, Aquiles José Cuellar Sandoval, Marina Isabel Romero Pinto y Zurima Alicia Hernández, Inpreabogado Nros. 111.962, 14.360, 77.401, 123.507 y 45.165, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra el ciudadano Juan José Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 3.473.294.