DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Carora, Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Siendo que en la presente Causa se ha hecho uso de unos de los mecanismos establecidos en la ley de promoción con carácter constitucional por mandato del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. este Tribunal en función de Control, Homologa el Acuerdo Conciliatorio planteado por las partes y de conformidad con las formalidades establecidas en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación pasa a emitir la Resolución Judicial que la acuerda, 1) Se instauro en esta etapa proces.....