Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados David Hung y Seiler Jiménez, Inpreabogado Nros. 121.830 y 62.717, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Zurama Ysabel Lares Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 11.040.232, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE).
SEGUNDO: Se declara la ILEGALIDAD de la actuación material (vía de hecho), y como consecuencia de ello se ORDENA al Ente querellado restituirle a la querellante el Código de Ubicación 407 de la tabla de sueldos aplicable al personal administrativo que presta servicios en las Universidades Nacionales.
TERCERO: Se ORDENA al Ente querellado pagarle a la actora las diferencias dejadas de percibir desde .....