III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL VELASQUEZ TINEO y MARIA LUCILA OLIVARES ZAJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.032.754 y V-12.358.925 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha dos (02) de junio de 2007.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Da.....