III
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
- INADMISIBLE POR INSUFICIENTE la Fianza Judicial signada con el Nº 7895, otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ C.A., empresa inscrita bajo el número 110, en el Libro de Registros de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 38, Tomo 98-C., dicha fianza fue Autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2012, bajo el Nº 57, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones, siendo otorgada la misma hasta por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veintitr.....