DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 452 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y sancionado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: les Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.-No verse involucrados en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópi.....