PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 03 de diciembre de 2013, por el abogado ANGEL BETANCOURT MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.553, en su condición de Defensor Privado del imputado LUIS ANTONIO GOMEZ AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.118, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 26 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462.....