Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Hidalgo, asistido por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Resolución 015-14, dictada en fecha 03 de febrero de 2014 por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, mediante la cual se resolvió la destitución del querellante, del cargo de Oficial Agregado, que ocupaba dentro de dicho Instituto.
TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN al cargo de Oficial Agregado que venía desempeñando el actor, o a otro de igual o mayor jerarquía dentro del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda......