Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA propuesta por ANA ROSA GARCIA ALCEDO; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY MORENO DE BARDOSA, ambas partes plenamente identificadas, en virtud que la parte actora no cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veinte (20) de noviembre de 2019. Años. 209° y 160°
LA JUEZ,
Abg. IR.....