Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la representación de la recurrente y ADMITE las pruebas promovidas por la representación del INCES, cuanto ha lugar a derecho. En efecto, no se admite el mérito favorable promovido por la representación de la contribuyente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por ambas partes y la prueba testimonial promovida por la representación de la contribuyente, las mismas s.....