En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano DAHHAN BAKRI NASER contra la ciudadana MAGALY HORTENCIA GÓMEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, fundamentada en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, quedando demostrada esta última causal.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DAHHAN BAKRI NASER y MAGALY HORTENCIA GÓMEZ, ambos plenamente identificados, cuya relación fuera contraída en fecha 17 de Junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 105, de los Libros de Registro Civil de .....