Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JORGE ENRIQUE CALDERON CRESPO, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente JAIME MATEO GUEVARA LORETO, contra de la Providencia Administrativa No. 459-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, en fecha 31 de mayo del 2010, en procedimiento de Calificación de Faltas intentado por el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), sustanciado bajo el expediente No. 079-2009-01-02558, todos identificados en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decis.....