Se admitió el Interdicto, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Juzgado acogiendo la sentencia de fecha 21 de mayo de 2001, número 00-202 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó emplazar a la parte querellada, ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ, para que comparezca al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente acerca de la Querella Interdictal incoada en su contra; Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, referente al traslado del Tribunal a lugar señalado en la querella a los fines de examinar los presuntos daños ocasionados por el hoy querellado, se hace saber que dicha oportunidad se fijara por auto separado.