declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana Doris Elena Tarazona Sierra, contra el Colegio Universitario Francisco de Miranda. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Este Tribunal deja constancia que el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy.