Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los abogados Mariczel Figueroa, José Gaspar Cottoni y Ana Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.001, 22.941 y 49.416 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUGO RAFAEL PALACIOS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.528, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por órgano de su CONTRALORIA MUNICIPAL.
2-.ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar al se ordena citar al Síndico Procurador Municipal de.....