D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa C.A, ARMCO VENEZOLANA, y el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción.
Por último, vista la solicitud realizada por las partes en la cual solicitan que una vez se homologue, la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANÍBAL F. ABREU PORTILLO
ABG. OSCAR CASTILLO