Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición y liquidación de la cuenta de los fondos de la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, propuesta por la parte demandada, ya que no logró probar el fundamento de la misma, es decir que la cuenta denominada Contrato de Cuenta de Ahorro a la Vista en la entidad CAIXA GALICIA (España), esta constituida por cuatro (4) titulares tanto, el accionante, como la demandada y los ciudadanos ROMERO NOGUEIRA MARIA DOLORES y NOGUEIRA LORENZO MARIA.
SEGUNDO: Se NIEGA la partición y liquidación de los fondos de la cuenta No. 2091-5225-73000071391 en el Banco Caixa Galicia, ya que los litigantes no lograron probar co.....