Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, encuentra CULPABLE al ciudadano: RODRIGUEZ MEDINA ALCIDES ANTONIO, ampliamente identificados en autos, de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal y se CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.