Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de enero de 2008, por el ciudadano NESTOR ENRIQUE RINCON OÑATE, titular de la cédula de identidad N° V-22.694.120 debidamente asistido por el abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.313, en su carácter de parte demandante y por la otra parte el abogado TOMAS CARRILLO BATALLA, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 85.545, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas conforme.....