Por los razonamientos expuestos, el Tribunal considera que la falta de indicación o señalamientos en el acto recurrido de las facturas comerciales anuladas, contentivas de los créditos fiscales que se rechazan, conlleva a que dicho acto administrativo presente un vicio de inmotivación que crea un estado de indefensión que lo convierte en acto afectado de nulidad en lo que respecta al rechazo de los créditos fiscales bajo el concepto de "estar contenidos en facturas anuladas"; por tanto, el Tribunal considera improcedente el rechazo de los créditos fiscales por la cantidad de Bs. 2.648.416,00. Así se declara.