En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la defensa, este Tribunal impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en remitir al imputado al Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba una charla de violencia de genero, lí.....