Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda Entregar DE FORMA PLENA al Ciudadano JOSE TEODORO LEDEZMA CANELON, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.343.116, el Vehículo con las características: PLACAS: 273-FAV, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14JV210581, SERIAL DEL MOTOR: K0192560, TIPO: PICK UP, AÑO: 1979, USO: CARGA, propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 1171484 (CCD14JV201913-2-1), de fecha 2 de Julio de 1992, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entregar la documentación original agregada a la presente causa que acredite la identificación del ante referido vehículo y la propiedad del.....