Dispositivo
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE en Derecho las pretensiones de reivindicación, indemnización de daños, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa contenida en la demanda ejercida por el ciudadano Siprian Contrera Pérez contra el condominio del edificio Santa Teresa nº 72, ambas partes suficientemente identificados en autos.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.