Entonces, luego de revisada y leída la sentencia definitiva, se advierte que en la parte dispositiva del fallo se identificó a la parte demandada como sociedad mercantil SEMCA, C.A.; siendo lo correcto: inversiones SEM, C.A. Por consiguiente, detectado como ha sido el error de copia señalado este Tribunal rectifica el error de trascripción que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: en la parte dispositiva del fallo DONDE DICE: "...declara:1.- CON LUGAR, la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentó la ciudadana EUSELYN KALU SISO BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.990; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano OSCAR GABRIEL PIRELA, Abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.241; contra inversiones SEMCA, C.A. constituida y.....