DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abg. ABG. BENEDICTA LEON DEFENSOA PÙBLIA PENA AUXILIAR CUARTA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO LARA, Defensora de los acusados: YOVANNY ANTONIO PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº datos omitidos, YOHNNY JOSE ESCALONA TORRES, titular de la cedula de identidad V.-datos omitidos, quienes son procesados por la presunta comisión del delito de DELITO: TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.-
Notifíquese a las partes, cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA