Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar formulada por la ciudadana Rosela Gonzáles, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.905 , debidamente asistida por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.580, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 154, de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo.