Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de Devolución de Originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, .....