CON LUGAR la apelación efectuada por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2018, que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara CON LUGAR la acción que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue incoada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN LUGO HIDALGO, contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CARRERA GUEDEZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA la partición de las bienhechurias pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos NANCY DEL CARMEN LUGO HIDALGO, contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CARRERA GUEDEZ, los cuales son las siguientes:
Una bienhechuria ubicada en la parte alta de una casa ubicada en la calle 3 casa Nº 20, Barrio Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.Y otra bienhechuria ubicada en la calle 3ª calle del Barrio Las Maya.....