DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZOILA ROSA PEÑA PEÑALOSA contra COLEGIO MADRE MATILDE, ordenándose a la demandada a cancelar a la demandante los conceptos especificados en la motiva del presente fallo.
Se ordena la notificación de las partes. Una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzara a correr el lapso para interponer los recursos en contra de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo d.....