Desde este punto de vista, es un deber del Juez, hacer que el accionante cumpla con los requisitos exigidos íntegramente por los artículos 29 y 30 de la Ley Procesal Civil, y la Resolución Nro. 2023-0001, mediante la analogía jurídica del "DESPACHO SANEADOR"; institución ésta, que no solo está prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, sino que también, es aplicable en todas las materias en el procedimiento Ordinario y Breve, entre otros, según las reglas generales del proceso.
Sobre el Despacho Saneador, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, sentencia de fecha "12 de Abril del año 2005", caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A., ponencia Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló lo siguiente: "...En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtene.....